Es el proceso a través del cual la ciudadanía contribuye y forma parte del análisis, discusión y decisión respecto a un porcentaje del presupuesto municipal.
Cada año la comunidad toma decisión sobre al menos el 60% del presupuesto de inversión que tiene cada Administración Zonal.
Su implementación se realiza de conformidad con lo establecido en el Libro 3, Título 2 del Código Municipal del Distrito Metropolitano de Quito.
$22’671.339,65
$23’578.193,24
En la asamblea parroquial se priorizará el destino de los presupuestos participativos en la ejecución de obras, programas o proyectos.
El monto de los presupuestos, priorizados por la ciudadanía, no podrá ser inferior al 60% del presupuesto zonal de inversión que se destinará a la ejecución de obra pública, programas y proyectos sociales.
Las prioridades de gasto de inversión de la administración zonal se establecerán en función de los lineamientos del Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.
Las deliberaciones de prioridades de gasto de inversión en la administración zonal serán públicas y los participantes buscarán llegar a acuerdos sobre las mismas.
Las obras priorizadas en territorios comunales se ejecutarán previa suscripción de un convenio entre el Municipio y el cabildo comunal.
Su implementación, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, será para el presupuesto del año inmediato siguiente.