Zonales Quito

La Agencia Metropolitana de Control (AMC) recibió varias denuncias ciudadanas por parte de moradores del barrio Ontaneda, en Conocoto, sobre la instalación arbitraria de un portón en espacio público en la calle Mariano Echeverría, que obstaculizaba el tránsito vehicular y peatonal, afectando especialmente a personas de grupos de atención prioritaria (personas con discapacidad y niños) que no podía ingresar libremente por dicha vía o que no podían recibir atención médica oportuna.

En atención a la denuncia, la AMC realizó una inspección en sitio, donde se verificó una infracción grave por el cierre de la vía con la colocación de un portón y brazos metálicos en espacio público sin la debida autorización.

Tras constatar la irregularidad, la AMC recomendó a la Administración Zonal Los Chillos coordinar con la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas (Epmmop) el retiro del mobiliario colocado indebidamente sobre la calle Mariano Echeverría.

Con este antecedente, este 24 de octubre de 2025 se ejecutó un operativo conjunto con la participación de la AMC, la Epmmop, el Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano y la Policía Nacional, logrando el retiro del portón, que fue desarmado y entregado a sus propietarios.

La Municipalidad de Quito reafirma su compromiso de velar por el bienestar, la seguridad y los derechos de la ciudadanía, garantizando que ningún elemento instalado sin autorización afecte la libre movilidad, el acceso universal y la convivencia pacífica en los barrios.

El cumplimiento de la norma y la protección del espacio público son pilares fundamentales para asegurar una ciudad ordenada, accesible y equitativa para todos.

DATO

COOTAD

Art. 417. Bienes de uso público: Son bienes de uso público aquellos cuyo uso por los particulares es directo y general, en forma gratuita. Entre ellos se incluyen calles, avenidas, puentes, pasajes y demás vías de comunicación y circulación.

Ordenanza Metropolitana N.° 072-2024

Art. 4172. Uso del espacio público: El espacio público está destinado al uso general de las ciudadanas y ciudadanos, bajo los principios de libertad y libre tránsito. Su utilización no puede limitar los derechos de los demás salvo autorización expresa del Municipio.

Art. 4177. Cierre de vías: Se prohíbe el cierre de vías sin autorización previa de la Agencia Metropolitana de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Art. 4198. Infracciones: Cerrar vías sin autorización constituye una infracción grave, sancionada con multa de cinco salarios básicos unificados, que se duplicará en caso de reincidencia.

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