Artículo 439.- Atribuciones y ámbitos de acción.- Las asambleas zonales tendrán las siguientes funciones:
a. Elegir diez (10) representantes para que participen en la Asamblea del Distrito Metropolitano de Quito y un (1) representante de las comunas de la zona, asegurando que exista alternancia, equidad e igualdad de género, intergeneracional, interculturalidad e inclusión. Estos representantes durarán un año en sus funciones y podrán ser reelegidos por una sola vez;
b. Respetar y exigir el cumplimiento de derechos, especialmente en servicios públicos;
c. Analizar los planes de desarrollo y ordenamiento territorial distrital, en función de una planificación coordinada con autoridades y otras instancias de participación y desarrollo zonal;
d. Realizar seguimiento sobre el cumplimiento de los acuerdos establecidos en el marco de la planificación participativa;
e. Conocer y ser parte activa en los informes de rendición de cuentas; y,
f. Participar de los mecanismos de participación ciudadana y control social, establecidos en la ley y el presente Título.