Zonales Quito

Asambleas Zonales

Descarga las actas de las asambleas zonales y el listado de representantes en cada periodo.

Atribuciones y ámbito de acción

Artículo 439.- Atribuciones y ámbitos de acción.- Las asambleas zonales tendrán las siguientes funciones:

a. Elegir diez (10) representantes para que participen en la Asamblea del Distrito Metropolitano de Quito y un (1) representante de las comunas de la zona, asegurando que exista alternancia, equidad e igualdad de género, intergeneracional, interculturalidad e inclusión. Estos representantes durarán un año en sus funciones y podrán ser reelegidos por una sola vez;

b. Respetar y exigir el cumplimiento de derechos, especialmente en servicios públicos;

c. Analizar los planes de desarrollo y ordenamiento territorial distrital, en función de una planificación coordinada con autoridades y otras instancias de participación y desarrollo zonal;

d. Realizar seguimiento sobre el cumplimiento de los acuerdos establecidos en el marco de la planificación participativa;

e. Conocer y ser parte activa en los informes de rendición de cuentas; y,

f. Participar de los mecanismos de participación ciudadana y control social, establecidos en la ley y el presente Título.

Artículo 437.- Definición.- Las asambleas zonales son instancias de deliberación y planificación, a nivel de las administraciones zonales en el Distrito.
DEFINICIÓN
Artículo 438.- Composición.- Estará conformada por diez (10) representantes de cada una de las asambleas parroquiales existentes en la zona y por un (1) representante de las comunas y comunidades de cada parroquia.
CONFORMACIÓN
Artículo 440.- Funcionamiento.- Las sesiones de la asamblea zonal serán convocadas de manera pública, personal y formal por el administrador zonal correspondiente o por petición de los representantes de la asamblea zonal, por lo menos con siete días de anticipación y serán presididas por la máxima autoridad de la Administración Zonal. La Secretaría encargada de la participación ciudadana en coordinación con las administraciones zonales mantendrá información actualizada y un archivo de acceso público con las convocatorias, resoluciones y listas de participantes de cada asamblea zonal. Las asambleas zonales convocadas por los administradores zonales deberán reunirse al menos 2 veces al año.
FUNCIONAMIENTO
Artículo 441.- Delegado de comunas a la asamblea del Distrito Metropolitano de Quito.- Los representantes de los cabildos comunales que lleguen a la asamblea zonal deberán designar de entre sus miembros un (1) delegado, que los represente en la Asamblea del Distrito Metropolitano de Quito.
DELEGADO A COMUNAS A LA ASMABLEA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
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