Zonales Quito

Asambleas Parroquiales

Descarga las actas de las asambleas parroquiales en las que se priorizan las obras y proyectos sociales en presupuestos participativos en cada periodo.

Atribuciones

Artículo 412.- Atribuciones. – Las asambleas parroquiales urbanas y rurales tendrán las siguientes atribuciones:

  1. Discutir los temas de interés parroquial en materia de seguridad, desarrollo territorial, aspectos socioeconómicos, culturales, administrativos, educacionales, sanitarios, deportivos, entre otros, que incumban a la población de sus respectivas jurisdicciones
  2. Participar en la construcción de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial parroquiales, conforme a las normas de la Constitución, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. En el caso de las parroquias urbanas, estos instrumentos de planificación deberán basarse en los lineamientos del Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Distrito Metropolitano de Quito y considerar básicamente aspectos de gestión de espacios urbanos ya consolidados o en vías de consolidación;
  3. Analizar los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los ámbitos territoriales superiores, con fines de identificar problemas de su aplicación en cada localidad, coordinar acciones con organismos de gestión territorial u otros del sector público; o, para desarrollar observaciones o sugerencias para su ejecución o reforma;
  4. Constituirse en espacios de expresión comunitarias con el objetivo de discutir demandas locales a los diferentes niveles de gestión pública;
  5. Elegir sus asambleístas metropolitanos principales y suplentes, que participarán en la Asamblea del Distrito Metropolitano de Quito en un número establecido para cada parroquia en función de su población, con los parámetros definidos en el Reglamento Los asambleístas metropolitanos durarán dos años en sus funciones, podrán ser reelegidos por una sola vez, y en su nominación, se respetarán los principios de paridad de género e inclusión;
  6. Deliberar y aprobar el uso de los recursos municipales asignados para los presupuestos participativos, priorizando requerimientos, acciones y obras que se ejecutarán conforme a los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, y en el marco de las competencias exclusivas municipales;
  7. Analizar y discutir la priorización de obras y la ejecución de los presupuestos participativos asignados por la municipalidad, en coordinación con las administraciones zonales;
  8. Realizar el seguimiento al cumplimiento de los acuerdos establecidos en el marco de la planificación participativa;
  9. Promover la participación activa de sus miembros, en los procesos de rendición de cuentas;
  10. Designar a delegados para participar en el seguimiento de las obras y en el proceso de entrega – recepción de las mismas, para garantizar el cumplimiento de los requerimientos de los barrios, priorizados en la Asamblea Parroquial; y,
  11. Participar, a través de delegados nombrados para el efecto, en los mecanismos de participación ciudadana y control social, establecidos en la ley y en el presente Título.

Las asambleas barriales y parroquiales solo podrán participar en función de sus atribuciones.

Artículo 431.- Definición.- Las asambleas parroquiales son espacios de deliberación pública, y constituyen la instancia intermedia de participación ciudadana, a nivel de las parroquias urbanas y rurales de Quito.
DEFINICIÓN
Artículo 432.- Conformación.- La asamblea parroquial estará conformada por cuatro (4) representantes de cada una de las asambleas barriales, un representante de cada una de las comunas y comunidades legalmente registradas. Pueden participar los ciudadanos que deseen ser escuchados en las asambleas, y los representantes de las diversas organizaciones que existan en la parroquia, ya sean de carácter territorial, temático o social.
CONFORMACIÓN
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