COOTAD
Participación ciudadana
Art. 238.- Participación ciudadana en la priorización del gasto.- Las prioridades de gasto se establecerán desde las unidades básicas de participación y serán recogidas por la asamblea local, como máxima instancia de participación. El cálculo definitivo de ingresos será presentado en el mismo plazo del artículo anterior (15-agosto), por el ejecutivo, en la asamblea local como insumo para la definición participativa de las prioridades de inversión del año siguiente.
La asamblea local, considerando el límite presupuestario, definirá prioridades anuales de inversión en función de los lineamientos del PDOT, que serán procesadas por el ejecutivo local e incorporadas en los proyectos de presupuesto de las dependencias y servicios de los GAD.