Artículo 427.- Conformación.- Las asambleas barriales estarán integradas tanto por ciudadanos a
título personal o colectivo y organizaciones públicas y privadas sean de hecho o de derecho; de
carácter territorial, temático o social.
Se conformarán por iniciativa ciudadana y se regularán por sus propias normas, sin perjuicio de las normas mínimas que deben cumplir de acuerdo con este Reglamento y la Ordenanza. Estarán conformadas por no menos de treinta (30) personas naturales o jurídicas u organizaciones de hecho o de derecho, que expresen su deseo de participar en ella y acrediten ante la misma, domicilio o vínculo con el barrio al cual representan. Las organizaciones de derecho y de hecho existentes en el territorio, así como sus directivas, no se entenderán desconocidas ni reemplazadas por la conformación de una asamblea barrial, y podrán articularse de forma voluntaria a dicha asamblea.