Zonales Quito

Asambleas Barriales

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1. Oficio de solicitud de registro de Asamblea Barrial

 

Instructivo de Presupuestos Participativos 2023 - 2024

Descarga las actas de las asambleas registradas en cada periodo.

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Atribuciones

Artículo 409.- Atribuciones. – En el contexto de los procesos de participación ciudadana y control social referido al Distrito Metropolitano de Quito, las Asambleas barriales y de comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas tendrán las siguientes finalidades:

  1. Discutir los temas de interés barrial que tengan relación con los planes de desarrollo y ordenamiento territorial del Distrito Metropolitano de Quito; En el caso de las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas se sujetarán a lo determinado por sus Estatutos y las atribuciones y funciones contemplados en los Derechos Colectivos constitucionales y del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo;
  2. Construir y proponer agendas barriales y comunitarias de desarrollo, en concordancia con el Plan Metropolitano de Desarrollo y Plan de Ordenamiento Territorial, a partir de la identificación de las necesidades específicas del territorio y las alternativas para satisfacerlas. Las prioridades establecidas en las agendas constituirán insumos para la planificación parroquial, zonal, y metropolitana. En el caso de comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas se sujetarán a lo determinado por sus Estatutos y las atribuciones y funciones contemplados en los Derechos Colectivos constitucionales y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT;
  3. Establecer mecanismos para ejercer control social a todas las instancias, organismos, entidades y empresas públicas municipales que conforman el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito;
  4. Ser parte de los mecanismos de participación ciudadana y control social, establecidos en la ley y en el presente Título;
  5. Proponer, debatir y definir acciones de desarrollo comunitario que puedan ser ejecutadas por iniciativa propia o con el apoyo de organismos públicos, privados o de la economía popular y solidaria;
  6. Designar de la directiva electa y registrada en la Administración Zonal de la jurisdicción, tres (3) representantes principales y tres (3) alternos, respetando el principio de paridad de género e inclusión, para participar en la Asamblea Parroquial de la jurisdicción a la que pertenezca; y,
  7. Respetar para el caso de organizaciones de hecho, la alternabilidad conforme los términos referidos en la normativa
Artículo 426.- Definición.- Las asambleas barriales son espacios de deliberación pública a nivel de los barrios de Quito, entendiéndose estos últimos como circunscripciones territoriales legalmente constituidas o aquellas que se auto identifiquen por motivos históricos, culturales y de necesidades, y que tienen como objetivo incidir en las decisiones que afecten a su barrio, la prestación de servicios en su sector, necesidades del sector y la comunidad y la gestión de lo público. En el marco del Sistema Metropolitano de Participación Ciudadana y Control Social, es el órgano de representación del barrio y constituye el primer nivel de relación con el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
DEFINICIÓN
Artículo 427.- Conformación.- Las asambleas barriales estarán integradas tanto por ciudadanos a título personal o colectivo y organizaciones públicas y privadas sean de hecho o de derecho; de carácter territorial, temático o social. Se conformarán por iniciativa ciudadana y se regularán por sus propias normas, sin perjuicio de las normas mínimas que deben cumplir de acuerdo con este Reglamento y la Ordenanza. Estarán conformadas por no menos de treinta (30) personas naturales o jurídicas u organizaciones de hecho o de derecho, que expresen su deseo de participar en ella y acrediten ante la misma, domicilio o vínculo con el barrio al cual representan. Las organizaciones de derecho y de hecho existentes en el territorio, así como sus directivas, no se entenderán desconocidas ni reemplazadas por la conformación de una asamblea barrial, y podrán articularse de forma voluntaria a dicha asamblea.
CONFORMACIÓN
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