Artículo 432.- Conformación.- La asamblea parroquial estará conformada por cuatro (4)
representantes de cada una de las asambleas barriales, un representante de cada una de las comunas
y comunidades legalmente registradas.
Pueden participar los ciudadanos que deseen ser escuchados en las asambleas, y los representantes
de las diversas organizaciones que existan en la parroquia, ya sean de carácter territorial, temático o
social.