Artículo 418.- Conformación. - La Asamblea del Distrito Metropolitano de Quito estará conformada por los siguientes miembros con voz, voto y decisión vinculante:
1. El Alcalde o Alcaldesa Metropolitana, o su delegado/a;
2. Dos delegados o delegadas del Concejo Metropolitano de Quito, elegidos de entre su seno y que durarán el mismo período contemplado para las comisiones permanentes;
3. Un delegado o delegada de la Comisión de Participación Ciudadana y Gobierno Abierto.
4. Las y los asambleístas metropolitanos elegidos por las parroquias urbanas y rurales del Distrito Metropolitano de Quito;
5. Un delegado o delegada del Consejo Metropolitano de Planificación;
6. Seis delegados o delegadas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales rurales del Cantón Quito;
7. Diez delegados o delegadas de las comunas y comunidades del Distrito Metropolitano de Quito;
8. Una o un representante del Consejo Nacional de Gobiernos Parroquiales Rurales;
9. Un delegado o delegada del Consejo de Protección de Derechos;
10. Una o un delegado del Pueblo Kitu Kara, elegido de entre todas las comunas del Distrito Metropolitano de Quito; y,
11. Una o un delegado del Pueblo Afroecuatoriano.